Art. 625 · -1
Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera§ Subsección primera. Contrato de integración

Art. 625

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La integración es el contrato por el que se establece una relación de colaboración entre el integrador y el integrado en la que ambos participan económicamente en la producción obtenida en función de las aportaciones de cada uno. 2. El integrador proporciona los animales, los medios de producción y los servicios que se pacten. 3. El integrado aporta las instalaciones y los bienes y servicios necesarios para la explotación, y se compromete al cuidado y el mantenimiento del ganado.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625