Libro ARTÍCULO 6. Aprobación de las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. El violario
Art. 624
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El violario puede constituirse sobre la vida del deudor, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o más de una. No puede constituirse el violario sobre la existencia de una persona jurídica por un tiempo superior a treinta años.
2. Si la prestación del violario se constituye sobre la vida de varias personas, el derecho a percibirla íntegramente subsiste hasta que muera la última de estas personas.
3. En caso de duda sobre la duración del violario, se entiende que es por la vida del acreedor.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-624-2