Art. 624 · -11
Libro ARTÍCULO 6. Aprobación de las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Contrato de alimentos

Art. 624

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Cuando la persona que presta los alimentos muere, la obligación se transmite a sus herederos. 2. El derecho de la persona que recibe los alimentos es intransmisible y se extingue con su muerte o declaración de fallecimiento.
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