Libro ARTÍCULO 6. Aprobación de las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Contrato de alimentos
Art. 624
145 / 183-11
En vigor desde 1 ene 2018
1. Cuando la persona que presta los alimentos muere, la obligación se transmite a sus herederos.
2. El derecho de la persona que recibe los alimentos es intransmisible y se extingue con su muerte o declaración de fallecimiento.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-624-10