Libro ARTÍCULO 6. Aprobación de las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. El violario
Art. 624
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En vigor desde 1 ene 2018
Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-624