Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los contratos de cultivo.›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 623
109 / 183-10
En vigor desde 1 ene 2018
El año agrícola empieza el 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-9