Art. 623 · -4
Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los contratos de cultivo.§ Subsección primera. Disposiciones generales

Art. 623

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En vigor desde 1 ene 2018
No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos: a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola. b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario. c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas. d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza. e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo. f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-3