Art. 623 · -19
Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los contratos de cultivo.§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico

Art. 623

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En vigor desde 1 ene 2018
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas: a) La finalización del plazo inicial o de las prórrogas. b) La resolución del contrato, en los casos establecidos por la ley o convenidos por las partes. c) La pérdida o expropiación total de la finca arrendada. d) La denuncia anticipada del contrato por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 623-13.3. e) El acuerdo de las partes de extinguirlo anticipadamente. f) El cambio de calificación urbanística de la finca, como suelo urbano o urbanizable, si implica un impedimento de uso para la producción agraria. g) Los demás casos convenidos en el contrato o que resulten del presente código.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-18