Art. 623 · -18
Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los contratos de cultivo.§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico

Art. 623

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En vigor desde 1 ene 2018
Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde el momento en que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-17