Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los contratos de cultivo.›§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico
Art. 623
114 / 183-15
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador, que no tiene derecho a aumentar la renta.
2. Si el arrendador, habiendo sido requerido a asumir los gastos extraordinarios, no los asume, puede hacerlo el arrendatario, con derecho a reembolso.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-14