Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El mandato›§ Subsección segunda. Contenido
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. En el caso de una pluralidad de mandatarios para gestionar un mismo asunto, cada uno de los mandatarios puede actuar por su cuenta, salvo pacto en contrario.
2. En el caso de que varios mandatarios hayan actuado conjuntamente, responden siempre solidariamente de la gestión.
3. Los mandatarios que han hecho efectivamente la gestión tienen derecho a la remuneración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 622-24.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-8