Art. 622 · -28
Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección segunda. Contenido

Art. 622

85 / 183

-28

En vigor desde 1 ene 2018
1. El mandante debe cooperar con el mandatario para facilitar la ejecución del mandato y, salvo pacto en contrario, debe anticiparle los medios necesarios. 2. El mandante debe entregar al mandatario el documento, si existe, en que consta el poder, el cual debe formalizarse en escritura pública en los casos establecidos por la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-7