Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El mandato›§ Subsección segunda. Contenido
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. En la ejecución del mandato, el mandatario debe:
a) Actuar y cumplir el encargo de acuerdo con lo acordado y con las instrucciones del mandante.
b) Informar al mandante de las gestiones realizadas y de su resultado.
c) Poner en conocimiento del mandante cualquier modificación de las circunstancias, siempre y cuando sea razonablemente posible.
2. El mandatario debe actuar con la diligencia propia de una persona razonable, de acuerdo con la naturaleza del asunto encargado. En caso de que el mandatario ejerza profesionalmente la actividad encomendada, salvo pacto expreso, debe actuar con la correspondiente diligencia profesional.
3. El mandatario responde ante el mandante de su propia actuación y de la de sus auxiliares.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-6