Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Gestión de asuntos ajenos sin mandato
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El titular del asunto, aunque no quiera aprovechar el resultado de la gestión o aunque no se haya obtenido ningún resultado, está obligado a:
a) Resarcir al gestor de los gastos útiles y necesarios efectuados en su interés. Las cantidades anticipadas por el gestor devengan interés legal desde el día del pago.
b) Indemnizar al gestor por los daños y perjuicios.
c) Liberar al gestor de las obligaciones contraídas en su interés.
2. La existencia de interés del gestor en el asunto conlleva la reducción del importe de sus derechos en proporción al beneficio obtenido.
3. La utilidad o la necesidad de los gastos efectuados y la de las obligaciones contraídas deben valorarse atendiendo al momento en que se efectuaron o contrajeron.
4. El gestor, si su pretensión no se ajusta a los requisitos de la gestión de asuntos ajenos, puede recurrir a las reglas del enriquecimiento injustificado.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7329, de 15 de marzo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90298 .
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-21