Art. 622 · -40
Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Gestión de asuntos ajenos sin mandato

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La persona que gestiona un asunto ajeno, con motivo razonable y sin un encargo ni una obligación previa, está obligada a continuar la gestión jurídica o material hasta finalizarla o a requerir al titular, al representante o al administrador que lo sustituya en la gestión comenzada. 2. El gestor está sujeto a las normas del contrato de mandato desde el momento de la ratificación de la gestión.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-19