Art. 622 · -38
Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección tercera. Extinción

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos: a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero. b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable. 2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-17