Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El mandato›§ Subsección tercera. Extinción
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:
a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.
b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.
2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-17