Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El mandato›§ Subsección tercera. Extinción
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El mandatario puede desistir del mandato comunicando su decisión al mandante.
2. Si el mandato se ha conferido por un tiempo determinado o para un asunto concreto y el mandatario desiste sin causa legítima, debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos.
3. Si el mandato se ha conferido por un tiempo indeterminado, el mandatario no debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos, salvo que la comunicación de desistir sobrepase un tiempo prudencial o que no acredite la existencia de causa legítima.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-16