Art. 622 · -36
Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección tercera. Extinción

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Se puede pactar que el mandato sea irrevocable si el otorgamiento tiene como finalidad la salvaguarda de intereses legítimos del mandatario o de los mandantes, derivados de una relación jurídica distinta del mandato. 2. No obstante el pacto de irrevocabilidad, el mandato puede revocarse en los siguientes casos: a) Si la relación jurídica que fundamenta la irrevocabilidad se extingue. En caso de irrevocabilidad pactada en interés del mandatario, la extinción tiene lugar por incumplimiento de la relación jurídica. b) Si existe una causa legítima. 3. La revocación surte efectos si, una vez notificada al mandatario, este no se opone en el plazo de quince días. 4. La revocación del mandato que contravenga al pacto de irrevocabilidad es ineficaz.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-15