Art. 622 · -34
Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección tercera. Extinción

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. En caso de pluralidad de mandantes, el mandato se extingue cuando la causa les afecta a todos, salvo pacto en contrario o que la causa de extinción sea la revocación justificada. 2. En el mandato convenido con una pluralidad de mandatarios que deban actuar conjuntamente, el mandato se extingue si la causa les afecta a todos, salvo pacto en contrario.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-13