Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El mandato›§ Subsección primera. El contrato
Art. 622
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En vigor desde 1 ene 2018
1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.
2. Los actos del mandatario, en el ámbito del mandato, vinculan al mandante como si los hubiera hecho él mismo.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622