Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2022
1. El suministrador es responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste durante el periodo en que estos se tienen que suministrar.
2. En los contratos de consumo se presume que el contenido o servicio digital no se prestaron conformes al contrato si la falta de conformidad se manifiesta durante el periodo del suministro.
Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-72