Art. 621 · -73
Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales

Art. 621

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Cuando el suministro se produzca en un acto único o en una serie de actos individuales, el suministrador es responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que exista en el momento de su puesta a disposición, a menos que la falta de conformidad sea consecuencia de no haber facilitado las actualizaciones correspondientes, en cuyo caso es también responsable de la falta de conformidad que se derive. 2. El suministrador responde de la falta de conformidad que se manifieste durante los dos años siguientes a la puesta a disposición o, en el caso del artículo 621-72, a la completa integración del bien. 3. En los contratos de consumo, se presume que la falta de conformidad manifestada en el año posterior a la puesta a disposición ya existía en este momento. Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

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Pro

eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-71