Art. 621 · -70
Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales

Art. 621

69 / 183

-70

En vigor desde 1 ene 2022
1. Si el contrato establece que el suministro de los contenidos o servicios digitales o su acceso por parte del adquirente se tiene que garantizar durante un periodo de tiempo determinado, el suministrador los puede modificar, a pesar de no ser necesario para mantener la conformidad, si se cumplen los requisitos siguientes: a) El contrato ha previsto la posibilidad de realizar esta modificación y expresa las causas justificadas que la permiten. b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el adquirente. c) El adquirente ha sido informado de forma clara, comprensible y con una antelación razonable sobre las características y el momento de la modificación, así como de la posibilidad de mantener los contenidos o los servicios digitales sin esta modificación y de la facultad de resolver el contrato en el caso establecido por el apartado 2 de este artículo. 2. El adquirente puede resolver el contrato, sin ningún coste, si la modificación no le permite acceder o utilizar los contenidos o los servicios digitales, a menos que la afectación sea leve. El plazo para resolver el contrato es de treinta días a partir de la recepción de la información a que hace referencia la letra c) del apartado 1 de este artículo, o a partir del momento en que el suministrador modifique los contenidos o los servicios digitales, en caso de que sea posterior. 3. El adquirente no puede resolver el contrato si el suministrador le facilita el mantenimiento, sin costes adicionales, los contenidos o los servicios digitales sin la modificación y estos siguen siendo conformes al contrato. Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-68