Art. 621 · -69
Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente los contenidos o los servicios digitales. 2. La obligación de poner a disposición se cumple cuando: a) El contenido digital o cualquier medio para acceder o descargarlo haya sido puesto a disposición o sea accesible para el adquirente, o sea accesible para realizar la instalación física o virtual que este haya escogido. b) El servicio digital sea accesible para el adquirente o sea accesible para realizar la instalación física o virtual que este haya escogido. 3. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente los contenidos o los servicios digitales de manera inmediata a la conclusión del contrato, salvo pacto en contra. Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-67