Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales
Art. 621
67 / 183-68
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se entiende por contenidos y servicios digitales lo que establece el artículo 621-3.2.
2. Las normas de la presente sección también se aplican a todo soporte material que sirva exclusivamente como portador de contenidos digitales, salvo lo que establecen los artículos 621-69 y 621-77.1.
Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-66