Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Suministro de contenidos y servicios digitales
Art. 621
66 / 183-67
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las normas de esta sección se aplican a los contratos onerosos en cuya virtud una parte se obliga a suministrar contenidos o servicios digitales y la otra a pagar un precio en dinero o a facilitar sus datos para finalidades diferentes de las necesarias para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones del suministrador o para que este cumpla los requisitos legales exigibles.
2. En aquello no regulado por esta sección, se aplican las normas de la sección primera de este capítulo, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del contrato.
3. En los contratos de consumo, las normas de la presente sección son imperativas. En consecuencia, es ineficaz cualquier pacto, cláusula o estipulación que las modifique en perjuicio del adquirente.
Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-65