Art. 621 · -64
Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura

Art. 621

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Las partes contratantes pueden acordar que el hecho de no haber realizado la obra en las condiciones, con las características y en los plazos de ejecución estipulados tenga el carácter de condición resolutoria. 2. Para que opere la resolución automática del contrato es preciso: a) Que se notifique fehacientemente la resolución al cesionario y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca. b) Que el cesionario no se oponga a la resolución en el plazo de quince días.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-62