Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Contrato de compraventa›§ Subsección quinta. Remedios del comprador y del vendedor
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2022
1. Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede exigir la reducción del precio o la resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes, en cualquiera de estos supuestos:
a) Si el vendedor no ha reparado o sustituido el bien, se ha negado a hacerlo o no lo ha hecho de acuerdo con lo que establece el artículo 621-38.3 a) y b).
b) Si el vendedor ha reparado o sustituido el bien pero persiste la falta de conformidad.
c) La falta de conformidad es tan grave que justifica directamente la opción de exigir la reducción del precio o la resolución del contrato.
2. Si la compraventa tiene por objeto varios bienes y solo alguno o algunos no son conformes al contrato, el comprador lo puede resolver parcialmente. La resolución parcial afecta también a los bienes adquiridos conjuntamente con el bien no conforme, si es razonable entender que el comprador no los quiere conservar sin aquel. El comprador solo puede resolver totalmente el contrato si consta claramente que no habría efectuado la compra sin el bien afectado por la falta de conformidad.
3. El comprador no puede resolver el contrato si la falta de conformidad es leve. En la compraventa de consumo corresponde al vendedor demostrar que la falta de conformidad es leve.
Se modifica por el art. 1.17 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-38