Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Contrato de compraventa›§ Subsección quinta. Remedios del comprador y del vendedor
Art. 621
38 / 183-39
En vigor desde 1 ene 2022
1. El comprador y el vendedor pueden suspender, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones respectivas en los casos siguientes:
a) Si tienen que cumplir su obligación al mismo tiempo o después de que la otra parte haya cumplido las suyas, y esta no las cumple.
b) Si tienen que cumplir su obligación antes que la otra parte, tienen motivos razonables para creer que la otra parte no cumplirá sus obligaciones y le notifican la suspensión.
2. El comprador siempre puede suspender el pago de todo o parte del precio hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en conformidad del bien.
Se modifica por el art. 1.16 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-37