Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Contrato de compraventa›§ Subsección cuarta. Obligaciones del comprador
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2018
El comprador debe pagar el precio en el lugar acordado en el contrato o, en su defecto, en el lugar de entrega del bien o, si procede, de la entrega de los documentos representativos.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-31