Art. 621 · -21
Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Contrato de compraventa§ Subsección tercera. Conformidad del bien al contrato

Art. 621

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Cualquier falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalación: a) Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o b) Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales. 2. Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la falta de actualización siempre que: a) Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de no instalarla; b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al comprador. Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-19