Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

17 / 18
En vigor desde 26 sept 2017
El plazo establecido en el artículo 2 de esta ley podrá ser objeto de reducción por disposición reglamentaria del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2017/09/01/3#disposicion-final-primera