Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento administrativo
Art. 2
2 / 18En vigor desde 26 sept 2017
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia sea de la Administración de la Junta y no cuenten con un plazo de resolución expreso superior, será de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de su iniciación.
2. El plazo previsto en el apartado anterior se podrá suspender cuando sea requerido el interesado para proceder al alta en la plataforma de notificaciones telemáticas por el tiempo que medie entre el requerimiento y su efectivo cumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2017/09/01/3#art-2