Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 10En vigor desde 15 jun 2016
1. Las obligaciones impuestas en los artículos anteriores deben establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y su cumplimiento se acreditará durante su ejecución.
2. Los órganos de contratación deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resolución del contrato en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/3#art-7