Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
41 / 45En vigor desde 14 ene 2017
Se incorpora un artículo 40 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Consejo de dirección.
1. En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejería convoque expresamente.
2. Las consejerías, de manera periódica, celebrarán un consejo de dirección fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deberá desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicación social.»
Historial de versiones
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-final-segunda