Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 ene 2017
Cada una de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León contará con su propio Código Ético y de Austeridad. Estos Códigos deberán aprobarse por cada institución en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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