Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 ene 2017
La efectividad del nombramiento y la contratación de los altos cargos requerirá su toma de posesión, debiendo, para ello, prometer por su conciencia y honor o jurar que cumplirán fielmente las obligaciones que les correspondan con lealtad al Rey y que guardarán y harán guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como norma institucional básica de la Comunidad. Asimismo, en el acto de toma de posesión, deberán manifestar su adhesión al código ético y de austeridad de los altos cargos que en cada momento esté vigente.
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