Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 14 ene 2017
1. Las infracciones leves serán sancionadas con un apercibimiento por escrito dirigido al alto cargo. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento y de la publicación en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León de la infracción cometida y de la identidad de su autor. 3. La sanción de las infracciones muy graves comprenderá lo previsto para las graves y además: a) El cese o despido del cargo que estuviera ocupando. b) La obligación de restituir los beneficios que se hubieran percibido de manera indebida en el caso de que se hubiera cometido la infracción prevista en el artículo 23.1.c). c) La imposibilidad de ser alto cargo en un periodo de entre cinco y diez años. 4. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posible exigencia de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar. Además, en caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito se dará traslado de ellos al Ministerio Fiscal.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-24