Art. 22
Título TÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 14 ene 2017
1. En el Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos existirá un expediente individual para cada uno de los altos cargos en el que se incorporarán todos los documentos que debe presentar, así como los pronunciamientos individualizados que realice cualquier órgano y que versen sobre las cuestiones reguladas en la presente ley. 2. El expediente individual se estructurará de tal manera que quede clara la diferencia entre los documentos que tienen carácter reservado de aquellos que no lo tienen. 3. Mediante orden del titular de la consejería a la que esté adscrita la Inspección General de Servicios podrá desarrollarse la organización del Registro.
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