Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 45En vigor desde 14 ene 2017
1. El nombramiento y la contratación de los altos cargos que corresponde a la Junta de Castilla y León y a su Presidente, así como a las entidades previstas en el artículo 1, se efectuará entre personas con formación idónea para ello apreciada por quien propone y efectúa el nombramiento.
En ningún caso podrán ser nombrados ni contratados para puestos de tales características quienes hubieran sido condenados por sentencia por la comisión de delitos contra la Administración Pública hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados, ni aquellas personas contra las que se encuentre abierto juicio oral por delito contra la Administración Pública. Tampoco podrán ser nombrados ni contratados quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, ni quienes hubieran sido sancionados mediante resolución administrativa firme por infracciones a la normativa de altos cargos con el cese o despido hasta que se cancelen las sanciones de su expediente.
2. En el caso de los miembros del gobierno, no podrán ser nombrados como titulares de una consejería quienes ya lo hubieran sido de ese mismo departamento durante ocho años.
3. Los secretarios generales y directores generales, con carácter general, deberán ser nombrados entre empleados públicos, preferentemente funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1 de cualquier Administración Pública o grupo equivalente de cualquier institución pública.
Excepcionalmente, podrá nombrarse a quienes no ostenten la condición de empleados públicos, en atención a las razones derivadas de las funciones del órgano o de los especiales méritos del candidato, motivados en la propuesta de nombramiento.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-2