Art. 19
Título TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 14 ene 2017
El Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos es aquel en el que se incorporarán los documentos que deben presentar los altos cargos, así como todos los pronunciamientos de la Inspección General de Servicios, de la Comisión de Ética Pública, o de cualquier otro órgano sobre los altos cargos en las materias a que se refiere la presente ley.
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