Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 14 ene 2017
La Comisión de Ética Pública desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos, así como de su actualización siempre que sea necesario y, al menos, al inicio de cada legislatura. b) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación del Código. c) Plantear recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento de lo previsto en el Código. d) Realizar un informe anual sobre el cumplimiento del Código. e) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores que se tramiten por posibles infracciones administrativas cometidas por los altos cargos en el ejercicio de sus funciones y reguladas en cualquier norma que les sea de aplicación.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-17