Art. 16
Título TÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 14 ene 2017
1. La Comisión de Ética Pública estará formada por los siguientes miembros: a) El titular de la consejería a que esté adscrita la Inspección General de Servicios, que la presidirá. b) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de inspección de servicios. c) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León. d) Tres expertos designados por la Junta de Castilla y León entre catedráticos y profesores universitarios del ámbito del derecho. 2. En el supuesto de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella, éste será sustituido por quien determine la Junta de Castilla y León. 3. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad, designado por el titular de la consejería en la que se incardine la Inspección General de Servicios.
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