Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 45En vigor desde 14 ene 2017
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades a ella adscritas a las que se refiere el siguiente apartado.
2. A efectos de lo previsto en la presente ley, se consideran altos cargos:
a) Los miembros de la Junta de Castilla y León.
b) Los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales, o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional.
c) Los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que tengan un contrato de alta dirección.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-1