Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
65 / 81En vigor desde 15 may 2025
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d), en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768 , por Sentencia del TC 96/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9640
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d), en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por Sentencia del TC 96/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9640 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado d) desde el 26 de junio de 2024 para las partes legitimadas y desde el 22 de julio para los terceros, por providencia del TC de 16 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14995 Se modifica por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-65