Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 36
36 / 81En vigor desde 11 ago 2016
1. Todas las personas tienen el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.
3. La atención sanitaria del sistema público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona perceptora de la misma.
4. La Consejería competente creará mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-36