Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 27
27 / 81En vigor desde 11 ago 2016
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente Ley otorga plena protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, uniones de hecho constituidas conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre uniones de hecho, en la relación de parentesco por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con menores a su cargo.
2. Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo, respeto y protección a los menores y jóvenes LGTBI, o que vivan en el seno de una familia con miembros LGTBI, en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y su normal desarrollo, como consecuencia de situaciones familiares.
3. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.
4. El Consejo de atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid integrará representantes de entidades que trabajen con menores LGTBI, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-27