Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 30 dic 2023
1. La Comunidad de Madrid será la encargada de velar porque todos los ayuntamientos de nuestro territorio puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI sin necesidad de que el propio ayuntamiento tenga que tener personal para ello en el caso de no ser posible. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

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eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-23