Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 81En vigor desde 11 ago 2016
La Comunidad de Madrid establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bífoba o tránsfoba, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.
Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-16