Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 81
En vigor desde 11 ago 2016
En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe: a) Establecer las medidas pertinentes para, en colaboración con los distintos cuerpos de policías locales, garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGTBI en las dependencias policiales. b) Promover pautas de identificación y cacheo para personas transexuales de acuerdo con la identidad sentida. Ante la duda, se exigirá que el personal de la Administración madrileña se dirija a las personas transexuales y transgénero por sus apellidos, o preguntando cómo quieren que se dirijan a ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-13