Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 29 mar 2016
En este mismo plazo de tres meses se creará la comisión de seguimiento, que formará parte del Consejo de Salud del Área II, de la apertura del hospital Santa María del Rosell y de la organización de los servicios del Área II, en la que se dará participación a los ayuntamientos del Área II y a la plataforma en defensa de la sanidad pública «Salvemos el Rosell». Esta comisión planificará y realizará el seguimiento como garante del cumplimiento de los distintos hilos en la puesta en marcha de los servicios marcados en el artículo único de esta ley. Durante todo este proceso de restitución de servicios del hospital del Rosell y de puesta en marcha de las líneas estratégicas establecidas en esta ley, se detendrá cualquier otra modificación en el mismo y en el Área II de Salud en su conjunto que provoque una pérdida de servicios y/o reducción de medios materiales y humanos. La Consejería de Sanidad valorará el coste total de la puesta en marcha de las líneas estratégicas fijadas en esta ley de acuerdo con la previsión presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, y evaluará el resto de servicios a poner en marcha para la consecución del hospital del Rosell como hospital general y hacer la provisión correspondiente en el presupuesto del siguiente ejercicio 2017.
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